La separación de una pareja suele ser un golpe duro. Las consecuencias suelen ser importantes, y una de las más frecuentes es la custodia por los hijos comunes y las diferencia económica que eso conlleva. Es una situación complicada que se vive en muchos hogares.
También puede ocurrir que cuando uno de los progenitores se queda con la custodia, el otro se niegue a cumplir con su parte de la manutención de los menores, o se oculte. En estos casos denunciar implica un procedimiento engorroso, y peor aún, que consume tiempo.
Índice del contenido
¿Qué es el Formulario PS 2.73?
El formulario PS 2.73 ha sido concebido para ayudar al progenitor que se ha quedado con la custodia de un hijo (o de más de un hijo) al separarse, divorciarse, o simplemente cuando su pareja abandona el hogar.
La denominación de “Formulario Madres” se debe a un hecho muy frecuente en Argentina y toda latinoamérica, y es que en la mayoría de las veces es la madre la que asume la custodia y manutención de los hijos tras una separación.
Por eso ha cambiado de nombre, porque la versión más reciente no asume que quien hace la solicitud sea siempre la madre.
¿Cuándo se debe tramitar el Formulario PS 2.73?
El formulario es útil cuando la pareja se separa o se divorcia, y la parte de la pareja que no queda con la custodia es la que recibe las asignaciones familiares de ANSES. Es especialmente necesario si la persona que no queda con la custodia se niega a cumplir con sus obligaciones, o si se desconoce su paradero.
¿Se puede tramitar el formulario en línea?
El trámite del Formulario PS 2.73, es presencial. Pero el formulario se puede descargar pinchando al botón:
Una vez descargado, se imprime y se llena en letra legible. Luego se entrega en persona en las oficinas de la ANSES, pero no sin antes solicitar turno:
También se puede solicitar personalmente el formulario para ser llenado en una oficina de la ANSES.
¿Cómo debo llenar el formulario?
Antes de iniciar el trámite, el solicitante debe ingresar a Mi ANSES, y verificar que todos sus datos de seguridad social están correctos. En caso de que no sea así, debe actualizar cualquier dato faltante o corregir cualquier dato incorrecto.
- En el primer rubro se indican los datos personales del solicitante. No se debe olvidar colocar claramente la información de contacto (teléfono, correo electrónico).
- En el segundo rubro se debe indicar cuáles son los datos personales de los hijos para los que se solicita asignación. Se tienen que incluir también los datos del otro progenitor. Puede que no se conozca el Código Único de Información Laboral de esa persona, así que se puede colocar también el DNI.
- Los rubros tercero y cuarto permiten incluir hijos por prenatal, adopción o nacimiento, y se llenan solo en estos casos.
- El quinto rubro permite elegir la manera en la que la persona solicitante va a recibir la asignación. Puede ser una boca de cobro, en tal caso debe indicar los datos de la entidad bancaria; o puede ser a través de una cuenta personal, y para ello se debe indicar la CBU del solicitante. Sin olvidar que en este último caso se debe adicionar una constancia del banco que incluya los datos personales de quien solicita.
- El sexto rubro solo se usa si quien hace la solicitud es menor de 18 años. Debe indicar los datos de la persona que actuará como su representante. Esta información debe ser confirmada en el séptimo rubro, que sirve como declaración jurada ante la Ley.
- El octavo rubro es para colocar la firma de quien hace la solicitud, de su representante (en caso de que lo hubiere), y de la persona que recibe la solicitud por parte de ANSES. Allí también se coloca un sello de la Agencia.
- El noveno y último rubro también es opcional, y se usa para anotar observaciones.
Preguntas Frecuentes
¿El Formulario PS 2.73 ampara a todos los hijos de la pareja?
La solicitud que se hace al tramitar el formulario es para amparar a aquellos hijos comunes que tengan menos de 18 años al momento del trámite.
¿Qué pasa si la persona que hace la solicitud es menor de 18 años?
También puede hacer la solicitud de amparo en este caso. Solo tiene que agregar al formulario la información que le permita nombrar a un representante para hacer el trámite. Este apartado es muy útil para proteger a aquellas madres que son menores de 18 años.
¿Cualquier persona puede actuar como representante de quien hace la solicitud?
No. Los menores de 18 años que hagan la solicitud del Formulario PS 2.73 solo pueden ser representados por su madre, padre, tutor o representante legal. Esto es, solo puede ejercer esa función algún representante natural de la persona.
¿Debo llevar en persona el formulario a la oficina de ANSES?
El formulario se entrega en persona, pero esa parte del trámite la puede llevar a cabo el propio solicitante, quien sea su empleador, u otra persona. Es necesario, sin embargo, sacar turno para efectuar la presentación del formulario.
La última página del formulario es un talón que se llena al momento de la presentación, y que sirve como comprobante de que el trámite ha sido iniciado.
¿Hace falta algún trámite adicional?
No. Si la información está completa y es correcta, en breve tiempo el solicitante podrá empezar a recibir las asignaciones familiares de ANSES que le corresponden.
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