Los vehículos de motor, ya sean terrestres o no requieren de un registro ante la AFIP y también de un certificado, de acuerdo con la legislación Argentina.
El Formulario 381 es un documento mediante el cual se pueden registrar tanto embarcaciones, como aeronaves o maquinaria, entre las que se encuentran las agrícolas, las grúas y cualquier tipo de maquinaria en general. Todo vehículo en circulación en tierra, mar o aire, debe estar en regla con el estado Argentino.
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¿Qué es el formulario 381 de la AFIP?
Toda la información, seriales y descripción de la maquinaria debe aparecer en el formulario. Es también importante que cualquier maquinaria, embarcación o aeronave sea reportada al fisco, con el fin de pagar tributo.
¿Cómo tramitar el Formulario 381?
Para realizar el registro a través de este formulario 381, hay que seguir los siguientes pasos:
- Presentar el formulario cubierto ante la AFIP, en donde apareces registrado como contribuyente (En este enlace puedes consultar cuál es la que te corresponde). Tiene que ser el nuevo modelo emitido por la AFIP y ha de presentarse dentro de los 10 días siguientes a la operación. El nuevo modelo es el de este enlace:
- Se debe presentar una copia del formulario 381 en la jefatura correspondiente, según lo ha indicado en Control de Deudas Fiscales.
- Si son Agencias Metropolitanas, se debe presentar copia del formulario en la sección de «Servicios al Contribuyente». A nivel de Distrito a la Oficina de recaudación y verificaciones.
¿Cómo se completa el formulario 381?
Se deben tomar en cuenta los siguientes datos para rellenar el formulario correctamente, especialmente:
- Tipo de maquinaria o bien, sea aeronave, embarcación, grúa o maquinaria agraria.
- Si se compró en Argentina o es traído de otro país.
- Si ha sido producto de un traspaso o sucesión.
- Cual será el uso que se le va a dar.
- Determinar el valor de la maquinaria que deseas registrar.
¿Quién debe rellenar el formulario 381?
Personas jurídicas y naturales, que hayan adquirido un bien tipo maquinaria, aeronave o embarcación, con la excepción de que sea el Estado Nacional, la provincia o un municipio.
Tampoco requiere formulario 381 la misión diplomática acreditada por los países involucrados.
También se encuentran exentos de pago del tramite del Formulario 381 instituciones religiosas, contemplado en el Artículo 20 de la Ley de Impuestos.
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