La ciudad Autónoma de Buenos Aires está conformada por quince comunas, y estas están divididas en distritos. Si estás interesado en conocer a cuál comuna perteneces y deseas mitigar todas las dudas que tiense relacionada a esta distribución, te invitamos a leer este artículo.
Para iniciar explicaremos qué son las comunas, y una vez claro este concepto, expondremos la forma de conocer la comuna a la cual pertenece.
Índice del contenido
¿Qué son las comunas?
En el 2005 se emite la Ley 1.777, la cual explica el régimen bajo el cual están constituidas las 15 comunas que conforman el territorio de Buenos Aires.
Las comunas son limitaciones político-territoriales que tienen por objetivo la correcta gestión administrativa descentralizada. Además, la propiedad de su territorio cuenta con personalidad jurídica y alcance territorial.
De la misma manera, las comunas tienen también atribuciones electorales cuando se trata de la elección de funcionarios comunales e incluso nacionales, el equivalente de lo que antes se procedía en las secciones electorales.
El concepto de comuna se estableció por primera vez en Buenos Aires en 1996, una vez fue ratificada la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la cual se regulo como se mencionó anteriormente en 2005 a través de la Ley 1.777, y sus limites se estipularon en el año 2008, esta vez en la Ley 2650.
Hoy en día la trasferencia de competencias Gobierno-Comuna fue fomentada por parte de la Secretaria de Descentralización, y el objetivo de esta es acercar el Estado y las comunidades y hacer lazos sociales para trabajar en conjunto por el bienestar y la calidad de vida de todos los habitantes de Argentina.
¿Cómo saber a qué comuna pertenezco?
En el artículo 1 de la Ordenanza N° 26.607/72 y sus variaciones, explican los barrios que comprenden cada comuna y por los cuales están delimitadas, puede ubicar el barrio en el que habita y sabrá la comuna a la cual pertenece. La distribución es la siguiente:
- Comuna 1: que comprende Puerto Madero, Retiro, Constitución, Montserrat, San Nicolás y San Telmo.
- Comuna 2: donde se encuentra la Recoleta.
- Comuna 3: está compuesta por San Cristóbal y Balvanera.
- Comuna 4: en esta se incluyen Parque Patricios, Boca, Nueva Pompeya y Barracas.
- Comuna 5: comprende Boedo y Almagro.
- Comuna 6: que se delimita por Caballito.
- Comuna 7: compuesta por Parque Chacabuco y Flores.
- Comuna 8: donde se encuentran Riachuelo, Lugano y Villa Soldati.
- Comuna 9: que incluye Parque Avellaneda, Liniers y Mataderos.
- Comuna 10: que comprende Monte Castro, Villa Real, Versalles, Vélez Sarsfield, Floresta, y Villa Luro.
- Comuna 11: donde se encuentra Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa Gral. Mitre.
- Comuna 12: que comprende Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón y Coghlan.
- Comuna 13: está compuesta por Núñez, Colegiales y Belgrano.
- Comuna 14: está delimitada por Palermo.
- Y, por último, Comuna 15: que abarca Villa Crespo, Chacarita, Villa Ortúzar Paternal, y Agronomía.
Responsabilidades de las comunas
A las comunas se les atribuyen las siguientes funciones:
- Deben planificar y exponer ante el Poder Ejecutivo de Argentina, proyectos de desarrollo comunal.
- Evaluar las deficiencias sociales, y necesidades comunales y políticas que afectan el territorio.
- Organizar planes para tomar acciones en lo referente al desarrollo urbano, por ejemplo, el mantenimiento de las vías terrestres públicas y de transito secundarias, el resguardo de parques y áreas comunes, y el cuidado de los patrimonios históricos de la localidad.
- Fomentar proyecto y tomar acciones que impulsen el bienestar social y de servicios para mejorar la calidad de vida de los habitantes, siempre y cuando estas acciones cumplan con los intereses generales de los ciudadanos del territorio; y que no vayan en contra de otras jurisdicciones Comunales.
- Deben tener participación en lo que respecta a las gestiones que con llevan las actividades para la elaboración del presupuesto anual de la comunidad, y la administración de este deberá estar regida por la Ley de Presupuesto.
- Les compete la resolución de disputas o conflictos y deberán solventarlas a través de un sistema multidisciplinario.
- Realizar convocatorias de audiencia pública, con el objetivo de debatir en conjunto sobre los temas de utilidad general, demás también deberán llamar a reuniones populares no vinculantes.
Los principales responsables de hacer cumplir estos deberes con la comunidad son los miembros de la Junta comunal, pero todas sus acciones pueden ser revocadas si la mayoría de los habitantes no están conformes con ellas de manera democrática.
De igual forma se deberá establecer un Consejo de Coordinación Intercomunal, este consejo serviría como un intermediario entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad y las comunas, en temas de planes y políticas.
El Consejo de Coordinación Intercomunal será administrado por el Jefe de Gobierno o en su defecto por un funcionario de rango que él designe para la tarea, y formado por los jefes o presidentes de todas las juntas comunales.
Infórmate sobre tu comuna
Si deseas informarte sobre toda la gestión de tu comuna dejaremos un enlace de cada una de las ellas, donde conocerás las obras que se están a cabo, sus redes sociales e la información general:
- Comuna 1: https://www.buenosaires.gob.ar/comuna-1
- Comuna 2: https://www.buenosaires.gob.ar/comuna-2
- Comuna 3: https://www.buenosaires.gob.ar/comuna-3
- Comuna 4: https://www.buenosaires.gob.ar/comuna-4
- Comuna 5: https://www.buenosaires.gob.ar/comuna-5
- Comuna 6: https://www.buenosaires.gob.ar/comuna-6
- Comuna 7: https://www.buenosaires.gob.ar/comuna-7
- Comuna 8: https://www.buenosaires.gob.ar/comuna-8
- Comuna 9: https://www.buenosaires.gob.ar/comuna-9
- Comuna 10: https://www.buenosaires.gob.ar/comuna-10
- Comuna 11: https://www.buenosaires.gob.ar/comuna-11
- Comuna 12: https://www.buenosaires.gob.ar/comuna-12
- Comuna 13: https://www.buenosaires.gob.ar/comuna-13
- Comuna 14: https://www.buenosaires.gob.ar/comuna-14
- Comuna 15: https://www.buenosaires.gob.ar/comuna-15
Delegaciones en comunas
Conociendo la ubicación y dirección de su residencia podrá saber la sede comunal que le corresponde, y según las Delegaciones de AGIP, los horarios de atención ciudadana y a los profesionales en las comunas estará comprendido dende las nueve de la mañana (9:00am) hasta las cuatro de la tarde (4:00pm o 16:00 en hora militar). Podrá dirigirse a la sede comunal correspondiente dentro de este horario y solventar sus dudas
Delegaciones en otras sedes
Algunas entidades profesionales también tienen delegaciones de ayuda profesional y en algunos casos al público, entre ellas:
- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: donde ofrecer atención dando prioridad a los profesionales y está ubicada en Paraná 744 PB.
- Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: da prioridad a la atención de profesionales y lo puedes localizar en la avenida Las Heras 1833.
- Colegio Público de Abogados de la Capital Federal: tienen principalmente atención a los profesionales y está ubicado en la Av. Corrientes 1441 – Entrepiso.
- Colegio de Graduados en Ciencias Económicas: donde brindan atención al ciudadano general y los profesionales, se encuentra en Viamonte 1582 – Subsuelo.
Todos los anteriormente nombrados, tienen las puertas abiertas al público en el mismo horario, desde las nueve y media de la mañana (9:30am) hasta las tres y media de la tarde (3:30pm o 15:30 en hora militar), de lunes a viernes.
Acotaciones sobre las comunas
- Se consideran comunas también todos los sectores suburbanos que su población sea menor a diez mil personas.
- Los miembros de la junta comunal una vez electos deben cumplir con su deber durante cuatro años.
- El miembro de los electos que haya obtenido la mayor cantidad de votos tendrá el puesto de presidente de la junta comunal.
- Las comunas tienen autoridad del nivel de policía a la hora de penalizar el uso indebido del espacio público.
- Entre las injerencias compete de las comunas, está el mantenimiento del alumbrado, del asfalto, del arbolado y de los espacios verdes comunes, y proponer proyectos relacionados a la creación de nuevas vías de tránsito y espacios comunes.
- También tienen responsabilidades dentro del área de presupuesto anual y la gestión de su patrimonio según lo establecido en la Ley de Presupuesto.
- Las comunas tienen competencia exclusiva con los gobiernos de las ciudades a los cuales pertenecen.
- Otros aspectos que también compete a las comunas, son todos aquellos factores que intervienen en el beneficio de la comunidad, como por ejemplo, los servicios sanitarios, y todo lo relacionado con la salud y el buen estado del medio ambiente; el impulso de proyectos que contribuyan con el desarrollo cultural y deportivo de la localidad, los servicios necesarios para personas discapacitadas o adultos mayores, proyectos referentes a potenciar del turismo, creación de políticas que incrementen la seguridad del sector y el debido cumplimiento de los derechos humanos.
- Las comunas no pueden generar impuestos, aranceles, tazas o contribuciones.
- Las comunas deberán estar creadas sobre las bases descritas en las siguientes leyes:
- La Ley N° 89 de Referéndum y Consulta Popular.
- La Ley N° 6 y sus modificaciones de Audiencia Pública.
- Ley N° 40 de Iniciativa Popular y Revocatoria de Mandato de la Ley N° 357.
- Con el establecimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Reforma de la Constitución Nacional en 1994, se comenzó a hablar del poder descentralizado. En ese entonces era una tendencia mundial que la llevaban a cavo los gobiernos de las ciudades mas importantes de la época como Nueva York, Barcelona y México.
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